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Nombra LXIV Legislatura a Marcos Even Torres como Fiscal Anticorrupción

Nombra LXIV Legislatura a Marcos Even Torres como Fiscal Anticorrupción

El
Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz nombró, y recibió la
protesta de ley, del ciudadano Marcos Even Torres Zamudio como titular de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Lo
anterior, al actualizarse lo establecido en la base sexta de la convocatoria
pública para la elección del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción.

En
la décima segunda sesión, celebrada este 24 de julio, se puso a consideración
del Pleno la terna y tras una primera votación, se registraron 24 votos a favor
de Marcos Even Torres Zamudio; dos votos para Andrés Domínguez Fernández y
ningún voto para Gustavo Fernando Vasto Pulido. Por lo anterior, ningún
aspirante obtuvo la mayoría calificada requerida.

Por
ello y con base en lo establecido en la convocatoria pública antes citada, la
Comisión de Procuración de Justicia presentó un nuevo dictamen con los nombres
de los dos aspirantes que registraron más votación y que dio como resultado 26
votos para Marcos Even Torres Zamudio y ningún voto para Andrés Domínguez
Fernández.

Al
no registrar la mayoría calificada, nuevamente, y de conformidad con la base
sexta de la convocatoria, que señala: “Lo no previsto en la presente
convocatoria y en el procedimiento de designación del titular de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, será resuelto por la Comisión
Permanente de Procuración de Justicia”.

De
esta manera, y de conformidad con lo antes señalado, el presidente de la
Comisión de Procuración de Justicia, diputado José Luis Enríquez Ambell tomó el
uso de la voz y presentó el Dictamen por el cual se determinó designar al
ciudadano Marcos Even Torres Zamudio como Fiscal Especializado en Combate a la
Corrupción, toda vez que –señaló- fue el aspirante que registró la mayor
votación en las dos anteriores ternas.

Al
registrar una votación aprobatoria de 27 votos a favor, sin votos en contra o
abstenciones, la Mesa Directiva lo declaró aprobado e inmediatamente se
procedió a la toma de protesta de Ley.

En
la discusión de este tema y tomando como base la Constitución Política del
Estado y las atribuciones legales conferidas al diputado, los grupos
legislativos de MORENA, PRI y Juntos por Veracruz solicitaron por escrito, a la
Mesa Directiva, registrar –en su momento- su voto en contra de todos los
candidatos de la terna de los aspirantes a Fiscal Anticorrupción.

Al
respecto la Mesa Directiva, presidida por la diputada María Elisa Manterola
Sainz significó que el citado método de votación no está reconocido ni en la
Constitución Política del Estado, ni en la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
o en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y tampoco en
la convocatoria, aprobada por unanimidad en enero de este
año.

Avala Congreso la creación del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto en Veracruz

Avala Congreso la creación del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto en Veracruz

Las diputadas y
diputados, de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz, aprobaron el Dictamen
que reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública para el Estado
con el objeto de integrar un Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, que tenga
las atribuciones de apoyo, consulta y asesoramiento de los Sujetos Obligados,
para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Gobierno Abierto.

Además podrá proponer
mejores prácticas de participación ciudadana, colaboración en la implementación
y evaluación de la política digital en materia de datos abiertos y la
realización de indicadores específicos sobre temas relevantes.

Para el caso se propone que el Consejo Consultivo
esté
integrado por un Presidente, quien será un
representante del sujeto obligado, así como
un Secretario y un Vocal, quienes serán elegidos, mediante audiencias públicas,
por el Comité de Transparencia y todos los miembros del Consejo tendrán voz y
voto.

Los cargos de los
integrantes del Consejo Consultivo son de carácter honorífico, por lo que no
recibirán sueldo alguno y durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al
término de los cuales, se renovará el Consejo Consultivo conforme a los
procedimientos que establece la Ley.

Esta
reforma, -resultado de la iniciativa que presentó, el 2 de mayo de este año la
diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos del Partido de MORENA- fue aprobada
con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

En su posicionamiento, la legisladora destacó que
con la presente reforma se logrará
analizar, evaluar y emitir recomendaciones
sobre el Plan de Gobierno Abierto, así como promover la transparencia, la
participación ciudadana y la colaboración interinstitucional, que genere nuevos
canales de comunicación entre Gobierno y ciudadanía que favorezca el debate
público.

Avala Congreso la creación del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto en Veracruz

Avala Congreso la creación del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto en Veracruz

Las diputadas y
diputados, de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz, aprobaron el Dictamen
que reforma la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública para el Estado
con el objeto de integrar un Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, que tenga
las atribuciones de apoyo, consulta y asesoramiento de los Sujetos Obligados,
para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Gobierno Abierto.

Además podrá proponer
mejores prácticas de participación ciudadana, colaboración en la implementación
y evaluación de la política digital en materia de datos abiertos y la
realización de indicadores específicos sobre temas relevantes.

Para el caso se propone que el Consejo Consultivo
esté
integrado por un Presidente, quien será un
representante del sujeto obligado, así como
un Secretario y un Vocal, quienes serán elegidos, mediante audiencias públicas,
por el Comité de Transparencia y todos los miembros del Consejo tendrán voz y
voto.

Los cargos de los
integrantes del Consejo Consultivo son de carácter honorífico, por lo que no
recibirán sueldo alguno y durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al
término de los cuales, se renovará el Consejo Consultivo conforme a los
procedimientos que establece la Ley.

Esta
reforma, -resultado de la iniciativa que presentó, el 2 de mayo de este año la
diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos del Partido de MORENA- fue aprobada
con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

En su posicionamiento, la legisladora destacó que
con la presente reforma se logrará
analizar, evaluar y emitir recomendaciones
sobre el Plan de Gobierno Abierto, así como promover la transparencia, la
participación ciudadana y la colaboración interinstitucional, que genere nuevos
canales de comunicación entre Gobierno y ciudadanía que favorezca el debate
público.

Modifica Congreso la ley para que jóvenes con discapacidad no sean discriminados

Modifica Congreso la ley para que jóvenes con discapacidad no sean discriminados

El
Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen por el
cual se reforma la Ley de Desarrollo
Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz, con lo que se establece que
todas las autoridades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias,
garantizarán que las personas jóvenes con discapacidad no sean discriminados y
cuenten con las condiciones adecuadas para gozar de una vida digna y plena.

Este
Decreto, resultado de la iniciativa que presentó el 15 de febrero de 2018 la
diputada independiente Miriam Judith González Sheridan, fue aprobado con 46
votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

De
esta manera se establece que por ningún
motivo las personas jóvenes con discapacidad serán objeto de discriminación.
Además de los derechos que ésta y otras leyes les reconozcan, tienen derecho a
desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse plenamente a la sociedad.

Las autoridades del Estado deberán asegurar que las
personas jóvenes con discapacidad tengan acceso efectivo a la educación en
todos sus niveles, a la capacitación laboral, a un empleo digno, a una
remuneración satisfactoria, a los servicios de salud adecuados, a la seguridad
y previsión social, así como a oportunidades de esparcimiento adecuado.

El programa preverá los mecanismos necesarios para
que las personas jóvenes con esta característica puedan alcanzar óptimos
niveles de desarrollo para bastarse a sí mismas y para participar de manera
activa en cualquier ámbito de la sociedad, cuando por sí mismas así lo decidan.

EL documento refiere que Veracruz es uno de los
siete Estados con mayor porcentaje de personas con discapacidad entre su
población y que de cada mil habitantes, 67 sufren alguna discapacidad.

Reforman la Constitución para suplir ausencia del diputado propietario y suplente

Reforman la Constitución para suplir ausencia del diputado propietario y suplente

Avalan Congreso esta modificación, en la primera de dos etapas.

El
Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó, en la primera de sus dos
etapas, la reforma constitucional que establece facultades al Congreso del
Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para
convocar a elecciones extraordinarias y disposiciones para suplir en caso de
ausencia, al diputado propietario y al suplente.

De
esta manera se incluye, como atribuciones del Congreso del Estado, la de
convocar a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos, en el supuesto de
que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de
validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección
correspondiente.

También
se faculta al Poder Legislativo para designar, con la aprobación de las dos
terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los
que integrarán un Concejo Municipal. Éste se conformará con un número de
concejales idéntico al de ediles que corresponderían al ayuntamiento de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley.

De
igual forma y en caso que ocurriera la falta de los diputados, propietario y
suplente, elegidos por el principio de representación proporcional, el Congreso
llamará, en cualquier momento, al siguiente en el orden que corresponda, según
las listas presentadas por los partidos políticos.

Este
decreto –aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones-
reforma la fracción X del artículo 33; adiciona las fracciones XXIV Bis y XXIV
Ter al artículo 33 y la fracción VII Bis al artículo 41, todos de la
Constitución Política del Estado.

Esta
modificación es resultado de la iniciativa presentada, el pasado 12 de Julio,
por los diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), y el legislador José Roberto Arenas Martínez, de la
bancada Juntos por Veracruz.

Aprueba LXIV Legislatura la creación del Registro Estatal de Menores

Aprueba LXIV Legislatura la creación del Registro Estatal de Menores

El
Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen por el
cual se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado para crear el Registro Estatal de Menores, siendo ésta la base de datos
con muestras biométricas de las huellas digitales o dactilares de menores, que
resguardaría la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes; perteneciente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado (DIF).

Este
Decreto, resultado de la iniciativa que presentó a nombre del Grupo Legislativo
del PAN el 28 de mayo de 2018 la diputada María Josefina Gamboa Torales, fue
aprobado con 44 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

De
esta manera se instaurará el Registro Estatal de Menores, mismo que será de
carácter permanente e interés público; que además se regirá bajo los siguientes
parámetros: los datos que integran el Registro Estatal de Menores, serán
estrictamente confidenciales y no podrán ser comunicados o darse a conocer,
salvo que se trate de la petición de una autoridad dentro de un procedimiento
en donde se encuentre en riesgo la integridad de un menor de edad y sea rigurosamente
necesaria para la prosecución del mismo.

Tendrá
acceso exclusivo al Registro Estatal de Menores la Procuraduría Estatal de
Protección para el cumplimiento de las funciones señaladas y no podrá dársele o
destinarse a otra finalidad u objetivo distinto.

El
Registro Estatal de Menores contendrá como mínimo, la siguiente información
identificativa: nombre del menor de edad; nombre de los padres o tutores del
menor de edad; declaración expresa del otorgamiento del consentimiento;
dirección del menor de edad y placa de cada dactilar del menor de edad.

Las
Procuradurías Municipales serán las encargadas de alimentar dicho Registro,
mismo que será actualizado al inicio de los primeros cursos de los niveles
escolares que conforman la educación básica, salvo petición expresa del padre o
tutor que solicite la inclusión del menor de edad, caso en el que será en
cualquier momento.

La
Procuraduría Estatal para cumplir con esta obligación, deberá celebrar
convenios con las Secretarías de Salud y de Educación del Estado.

Para
la generación e integración del registro individual, el padre o tutor del menor
de edad, deberá entregar consentimiento expreso, mismo que deberá tener el
carácter de libre, específico e informado, cumpliendo para ello con los
parámetros señalados por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

Serán
tomadas en presencia del padre o tutor del menor de edad.

Aprueba LXIV Legislatura nueva Ley de los Cuerpos de Bomberos en Veracruz

Aprueba LXIV Legislatura nueva Ley de los Cuerpos de Bomberos en Veracruz

Las
diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron la nueva Ley de los
Cuerpos de Bomberos del Estado, con la finalidad de sentar las bases para la
operación de estas organizaciones y el que se les brinde certeza laboral,
estableciendo las directrices sobre las cuales sus acciones puedan estar
reguladas en materia del servicio público que atienden.

Esta
Ley, resultado de la iniciativa que presentó el diputado Tito Delfín Cano, del
Partido Acción Nacional (PAN), el 31 de enero de 2018, fue avalada con 46 votos
a favor, sin votos en contra o abstenciones.

La Ley está enfocada
a la creación, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos del
Estado, los cuales se constituirán como un servicio público especializado y de
emergencias, en las labores de prevención y combate de incendios, así como de
apoyo en la salvaguarda de la vida, de los bienes y del entorno de la
población.

También, prevé reconocer
y dotarles de recursos económicos, materiales y tecnológicos, además de
infraestructura a los diversos Cuerpos de Bomberos o asociaciones civiles del
Estado.

Corresponde primordialmente
a los Cuerpos de Bomberos, la verificación y la capacitación al sector público,
privado y de organismos de la sociedad civil la implementación de programas de
prevención y atención de los distintos tipos de incendios, así como el combate
y extinción de los mismos, que se susciten en el Estado de Veracruz.

El presupuesto de los
Cuerpos de Bomberos que corresponda podrá determinarse en el Presupuesto Anual
de Egresos que apruebe el Ayuntamiento respectivo.

Para estimular al
personal de los cuerpos de bomberos se establecerán los reconocimientos siguientes:
al valor, la constancia, al mérito, a la aportación tecnológica y a la continuidad
anual en el servicio.

El Gobierno del
Estado de Veracruz o los Ayuntamientos podrán desincorporar a favor de los Cuerpos de bomberos, inmuebles en los que
puedan ser instaladas Estaciones o Subestaciones o aquellos que sean necesarios
para la capacitación, el desarrollo personal y el esparcimiento de los miembros
de los cuerpos de bomberos.

El Patronato de
Bomberos del Estado de Veracruz es el
órgano integrado con representantes del sector público, privado y social que tiene
como propósito coadyuvar en la integración del patrimonio de los Cuerpos de
Bomberos. Su desempeño está basado en los principios de transparencia, certidumbre,
honestidad, filantropía y corresponsabilidad.

Los Ayuntamientos que
cuenten con un Cuerpo de Bomberos deberán crear un padrón con la finalidad de
que la Secretaria de Protección Civil pueda emitir una certificación, previa
evaluación, que les acredite los conocimientos técnicos suficientes para poder
brindar este servicio, lo que permitirá brindarles una continuidad en su
desempeño a partir de sus conocimientos.

En
los posicionamientos, el legislador Tito Delfín Cano, señaló que el cuerpo de
bomberos es primordial, ya que se encargan de la contención y combate de
incendios de forma rural y urbana, primeros auxilios y recate de personas, por
mencionar algunos.

Dijo
que Veracruz es uno de los Estados en el que se presentan daños ambientales,
que se consideran graves, por lo que es elemental contar con bomberos expertos
en la materia.

Aprueban diputados (as) nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas

Aprueban diputados (as) nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas

Las
diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron la nueva Ley en Materia
de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es
establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
el Estado y sus municipios, para buscar a las Personas Desaparecidas y No
Localizadas y esclarecer los hechos.

De
igual forma, para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en
materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General.

Esta
Ley, resultado de las iniciativas que presentaron el diputado Rogelio Arturo
Rodríguez García, del Grupo Legislativo de MORENA y la diputada María Josefina
Gamboa Torales, del Partido Acción Nacional (PAN), fue avalada con 46 votos a
favor, sin votos en contra o abstenciones.

Esta
Ley tiene como objeto, también, establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación
en Materia de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Estatal de Búsqueda;
garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas
hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia,
la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no
repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable.

De
igual forma, está el garantizar la participación de los familiares en el
diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e
identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar
la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter
sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a
los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

Se
prevé un Banco Nacional de Datos
Forenses, como herramienta del Sistema Nacional que concentre las bases
de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras bases
de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e
identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Así como el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No
Identificadas, como el Registro que concentre la información forense
procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los
restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que
sea su origen.

Los
servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las
obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán
sancionados en términos de lo
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado.

La
Comisión Estatal de Búsqueda es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno,
dependiente directamente de la persona titular de ésta, que determina, ejecuta
y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, en todo el territorio del Estado de Veracruz.

El
poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones,
obligaciones y atribuciones inherentes a la Comisión Estatal de Búsqueda; y
para el cumplimiento del objetivo que
establece la presente Ley y la Ley General.

Este
fondo deberá contemplar, al menos: recursos suficientes para el funcionamiento
adecuado de la Comisión Estatal de Búsqueda; para la implementación y ejecución
del Programa Nacional de Búsqueda; la función adecuada de los Registros y el
Banco que prevé la Ley General; el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa
Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense y para la implementación y
ejecución de las acciones de búsqueda.

En
los posicionamientos, la diputada del PAN, María Josefina Gamboa Torales detalló
que esta reforma fue resultado de las aportaciones de colectivos de
desaparecidos. Destacó la creación del mecanismo por el cual participan más
autoridades en la búsqueda de desaparecidos y exhortó a continuar trabajando
para mejorar la legislación.

Del
Grupo Legislativo de MORENA, el diputado Rogelio Arturo Rodríguez García dijo
que Veracruz se pone a la vanguardia en esta materia. Esta reforma culmina el
esfuerzo de colectivos de diversas regiones y organismos de defensa de derechos
humanos. Consideró como urgente la publicación de esta ley, ya que la
desaparición de personas es un tema lacerante que daña a la sociedad.

De
igual forma manifestaron sus posicionamientos a favor del Dictamen las
diputadas Guadalupe Osorno Maldonado y Cinthya Lobato Calderón.

El espionaje a instituciones de seguridad será castigado hasta con 15 años de prisión

El espionaje a instituciones de seguridad será castigado hasta con 15 años de prisión

El
Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó, con 47 votos, el Dictamen
por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para
Veracruz, con la finalidad de agregar el concepto de Espionaje contra las
instituciones de seguridad pública, mejor conocido como “Halconeo” y este sea
sancionado.

La entidad veracruzana
ha incrementado sus índices de violencia, generada específicamente por las
actividades de la delincuencia organizada y una de las conductas delictivas más
frecuentes en la actualidad corresponde al denominado “halconeo”, que es el
acecho y vigilancia permanente o reiterada de las actividades de las
instituciones o autoridades de seguridad pública y procuración de justicia.

Para su ejecución
utilizan equipo de telefonía, radiocomunicación, cuentas de correo electrónico
y sitios web (blogs), a través de los cuales se comunican los movimientos de
unidades de las corporaciones policiales, los operativos implementados o en
proceso de iniciarse, así como los retenes de inspección que se instalan o
vayan a instalarse, entre otras.

Dicho problema,
contribuye a la ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo la integridad
física de la sociedad veracruzana y especialmente de los integrantes de los
cuerpos de seguridad pública.

En tal razón, se
establece que quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la
intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con
respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, entre otras, se les
impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida
y Actualización (UMA).

También a quien utilice
instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso
contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe
o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o
de las fuerzas armadas mexicanas.

Además que posea,
porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o
transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de
comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para
funciones de seguridad pública.

Incluso permita o
consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en
bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la
señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.

La pena se
incrementará hasta la mitad cuando, se empleen menores de edad, personas con
discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.

Se incrementará hasta
una cuarta parte de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, para la
comisión de los delitos señalados en este capítulo, utilice algún vehículo del
servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo.

Este
Decreto, es resultado de la iniciativa presentada el 7 de noviembre de 2017 por
el Ejecutivo del Estado.

Diputados (as) aprueban nueva Ley de Juntas de Mejoras para Veracruz

Diputados (as) aprueban nueva Ley de Juntas de Mejoras para Veracruz

Las
diputadas y diputados, integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron con 41 votos
la nueva Ley de Juntas de Mejoras para el Estado de Veracruz, con el objetivo
de instaurar en los municipios estos
organismos, que con base en la cooperación de particulares, beneficien a la
comunidad, fortalezcan la identidad cívica, coadyuven en la preservación del
patrimonio natural y cultural, promuevan la cultura de la legalidad y protejan
los derechos humanos.

Los cargos de las Juntas de Mejoras, son voluntarios, honoríficos, renunciables,
no podrán ser ejercidos por servidores públicos y no pueden los miembros de las
Juntas acordar para sí, percepción alguna; no podrán ser contratistas por sí o
por interpósita persona en las labores que se realicen por cuenta de la Junta.

Será el Ayuntamiento quien emita la convocatoria
pública cada cuatro años, dirigida a todos los habitantes del municipio, en
dicha convocatoria se establecerán los requisitos y procedimiento de elección
de los miembros de las Juntas.

La Ley contempla
una Coordinación Estatal de Juntas de Mejoras que sería una institución cuya finalidad estará encargada de
fomentar el adecuado desarrollo de las comunidades veracruzanas, para lo cual
se encargará de organizar, dirigir y vigilar a las Juntas de Mejoras
Municipales, a efecto de que estas se desempeñen conforme a las disposiciones
que establece la presente Ley.

Esta Ley es resultado
de la iniciativa que presentó el 20 de julio de 2017, la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, integrante
del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La legisladora, realizó
un posicionamiento en el que recordó que la presente Ley garantizará la
democracia municipal que fomente el desarrollo social.

Además,
brindará respuestas inmediatas a la sociedad sobre servicios públicos,
seguridad, conservación de espacios comunitarios e históricos, por mencionar
algunos.

Dijo
que la Junta de Mejoras coadyuvará a fortalecer las acciones del Cabildo, con la finalidad de preservar los derechos humanos
en las comunidades y realizar actividades de manera transparente y democrática.