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Avala Congreso, autorización de créditos a Ayuntamientos, sólo por mayoría calificada

Avala Congreso, autorización de créditos a Ayuntamientos, sólo por mayoría calificada

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado por el cual se establece la facultad del Pleno de este Poder para aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los Ayuntamientos los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Esta reforma, aprobada con 44 votos a favor, es resultado de la iniciativa que presentó el pasado 28 de mayo el Grupo Legislativo del PRI, señala como facultad exclusiva del Pleno la autorización a los Ayuntamientos y no de la Diputación Permanente.

El Pleno aprobó la primera, de dos etapas, de la reforma al artículo 8 de la Constitución Política de Veracruz para señalar que el Estado coadyuvará, mediante programas temporales de empleo y medios alternativos, para proveer fuentes de trabajo digno y provisional, en el caso de que se deteriore el ejercicio del derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al habitante veracruzano.

Lo anterior ya sea por causas originadas por fenómenos naturales o vedas en el sector pesquero que superen las condiciones para continuar con sus labores, en tanto se restablece la situación original.

Este decreto, resultado de la iniciativa que presentó el 11 de Junio de este año el diputado Vicente Benítez González, fue aprobado con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

-Empleo en Veracruz, a partir de los 15 años-

Con el objetivo de armonizar la legislación local con la federal, resulta necesario elevar la edad mínima para poder emplear a menores de edad de 14 a 15 años, tal como lo estipula el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen por el cual se establece que trabajador de reciente ingreso es la persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características.

Tener entre 15 y 29 años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 22 bis de la Ley Federal del Trabajo.

Este Decreto fue aprobado con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

Aprueba Congreso iniciativa para evitar escuelas sin validez oficial

Aprueba Congreso iniciativa para evitar escuelas sin validez oficial

Fue aprobada la iniciativa presentada por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, la cual propone reformar la Ley de Educación del Estado, a fin de establecer en la ley la obligatoriedad de las autoridades educativas estatales de publicar anualmente, no solamente en la Gaceta Oficial, sino además en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que se les haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

La diputada del PAN, García Rojas dijo que dicha iniciativa nació ante el número incalculable de estudiantes que han sido defraudados en el Estado de Veracruz por pseudos instituciones educativas, quienes viven hoy el calvario de no poder obtener sus cédulas y títulos profesionales, todo ello a causa de escuelas particulares que operan en la ilegalidad y que han dado información falta de veracidad sobre sus autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios y en general sobre la calidad educativa de sus programas.

Expresó que a partir de la aprobación de esta iniciativa la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) contará con un área especial en sus instalaciones y con personal capacitado que asesore y brinde información a los usuarios que requieran datos relacionados con las autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios que se hayan concedido, negado o retirado a los particulares que impartan educación en el Estado. Lo anterior, a efecto de que los interesados en alguna oferta educativa, estén en condiciones de tomar decisiones informadas.

Mariana Dunyaska manifestó que para un mejor cumplimiento de esta responsabilidad, la autoridad educativa estatal deberá coordinarse con la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal y con sus homólogas en los Estados, a efecto de facilitar la cooperación e intercambio de información en materia de autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios y por medio de los cuales se brinde certeza y una efectiva garantía de la calidad del programa o plan de estudios ofertado al interesado.

Por último, argumentó que en la actualidad la Ley prevé una sanción genérica por cualquiera de las infracciones previstas en la Ley, multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente y/o revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios; sin embargo, considera que las acciones recién precisadas son de suma gravedad y por tanto requieren de una sanción proporcional al daño causado. De

esta manera, la sanción que se plantea consiste en una multa hasta por 725 mil 400 pesos y además contemplan la clausura del plantel donde se cometa la infracción.

Da entrada Congreso a iniciativa sobre la Unidad de Combate al Secuestro

Da entrada Congreso a iniciativa sobre la Unidad de Combate al Secuestro

El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de incluir la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, en la que se conjunten trabajos policiales y de inteligencia con apoyo de la Unidad de Análisis de la Información y los servicios periciales, para colaborar con las investigaciones a cargo de la referida Unidad Especializada.

La iniciativa, enviada por el titular de la Fiscalía General del Estado, señala que la Unidad Especializada en Combate al Secuestro dependerá directamente del Fiscal General y tendrá las facultades y atribuciones previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Contará con departamentos, áreas y un cuerpo técnico de control que además de las facultades establecidas en el Reglamento de esta Ley, conjuntará trabajos policiales y de inteligencia con apoyo de la Unidad de Análisis de la Información y los servicios periciales en la integración de carpetas de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

A través de la técnica especializada de intervención de comunicaciones privadas en su modalidad de escucha autorizada por los Jueces del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos o sistemas de informática y telecomunicaciones a autorizar, así como sobre su guarda, conservación, mantenimiento y uso.

En la exposición de motivos, se enfatiza que si bien, el 4 de septiembre de 2008, fue creada la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y se establecieron sus atribuciones dentro del Reglamento de la entonces Procuraduría General del Estado de Veracruz; pero dicha unidad no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, por lo que se estima necesario incluirla, a fin de fortalecer, regularizar y dar mayor certeza jurídica a la actuación de la misma.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Procuración de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Declara Congreso aprobados en lo general cuatro reformas constitucionales

Declara Congreso aprobados en lo general cuatro reformas constitucionales

La LXIV Legislatura de Veracruz declaró aprobado, en
lo general, el Decreto que reforma el artículo 9 de la Constitución Política
del Estado para establecer, desde la Carta Magna, que toda familia veracruzana
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Lo anterior, luego de que la Secretaría General del
Congreso remitió el Informe de que 45 ayuntamientos de la entidad aprobaron esta
modificación y en 99 ayuntamientos se configuró la Afirmativa Ficta, al
transcurrir los 60 días establecidos, sin que hayan notificado al Congreso el
sentido de su voto, dando un total de 144 ayuntamientos computados.

El decreto constitucional fue aprobado, en su
segundo periodo, el pasado 11 de enero del año en curso.

Durante la sesión, también, dieron paso y declararon
aprobado, en lo general, el Decreto que reforma el artículo 36 de la
Constitución Política Local, que considera aprobado por el Ejecutivo la ley o decreto
no devuelto con observaciones totales o parciales al Congreso, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su recepción. Al término de este plazo, si no
hubiere observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto
dentro de los tres días hábiles siguientes.

De acuerdo al informe emitido por la Secretaría
General, 42 ayuntamientos emitieron sus actas a favor, mientras que en105
ayuntamientos se configuró la Afirmativa Ficta, dando un
total de 147 ayuntamientos.

En un tercer Informe se dio cuenta que 43 Ayuntamientos
emitieron sus actas a favor, mientras que en 102 ayuntamientos se configuró la
Afirmativa Ficta, sumando 145 ayuntamientos, el decreto que reforma
disposiciones del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, mediante
la cual se faculta al Congreso del Estado para aprobar el Plan Veracruzano de
Desarrollo y conocer la evaluación que haga el titular del Poder Ejecutivo
anualmente de su avance.

Para finalizar, con el informe emitido por la
Secretaría General, fue declarada en lo general la reforma al inciso D) del
artículo 67 de la Constitución Política Local, con un total de 169
ayuntamientos, 67que emitieron sus actas a favor y en 102 ayuntamientos se
configuró la Afirmativa Ficta.

Dicha reforma avala que el Congreso del Estado esté
facultado para designar y remover al Fiscal General del Estado.

En todas las aprobaciones y con la participación del
diputado Carlos Antonio Morales Guevara como secretario, por única ocasión, se
leyeron todos los documentos de la Secretaría General en cumplimiento de la Ley
Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales
Parciales.

Contará Veracruz con un Consejo que regule las Zonas Metropolitanas

Contará Veracruz con un Consejo que regule las Zonas Metropolitanas

Las diputadas y diputados del Congreso de Veracruz
aprobaron con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra el Dictamen que
reforma y adiciona diversas disposiciones
a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para
Veracruz a fin de implementar un marco jurídico que regule las Zonas Metropolitanas
que existen y potenciar el avance que la entidad requiere.

Este Decreto es resultado de la iniciativa que presentó, el 16 de noviembre
del 2017, el diputado Juan Manuel del Castillo González, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La reforma contempla la creación de una Comisión o Consejo de Zona
Metropolitana, conformada por los presidentes municipales de los Ayuntamientos vinculados
y un representante del Ejecutivo del Estado y tendrá atribuciones para
ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y
obras de infraestructura y equipamiento.

-Regula
diputados (as) el “Haber de Retiro”-


Las
y los legisladores aprobaron con 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en
contra, el decreto que reforma la fracción XXII del artículo 17, la fracción I
del artículo 59 y la fracción XXXVIII del artículo 103 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado para establecer que el “Haber de Retiro” será
otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que fungió como Magistrado o
juez, dependiendo el caso y así, se limita el tiempo de la prestación de
acuerdo al trabajo realizado.

El Decreto considera esencial del haber de retiro de
magistrados y jueces no es su manutención perpetua, sino otorgarles la
protección y seguridad social para su retiro, por los años que se mantuvieron
como titulares del órgano jurisdiccional, refiere la exposición de motivos.

La reforma fue resultado de la iniciativa presentada
el 12 de marzo del año en curso por el
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
(PAN).

Aprueban Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto en Veracruz

Aprueban Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto en Veracruz

Las diputadas y
diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Dictamen para
crear la Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, con la
finalidad de fomentar, promover, regular y establecer los instrumentos,
herramientas y tecnologías que permitan la organización y participación de los
habitantes del Estado, en los procedimientos, funciones y decisiones de los
órganos del Gobierno del Estado y de los municipios.

Este
decreto, resultado de la iniciativa que presentó, el pasado 9 de mayo de 2017,
la diputada Daniela Griego Ceballos, del Grupo Legislativo de MORENA, fue
aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

La Ley promueve la democracia
participativa, donde prevalezca la solidaridad, legalidad y corresponsabilidad
entre el gobierno y la ciudadanía, en busca de crear mecanismos e instrumentos
que prevean la obligación de tomar en cuenta la opinión y visión de la sociedad
civil.

Para
tal efecto, la Ley busca como
mecanismos de participación ciudadana a la audiencia pública, el Cabildo en
sesión abierta, los Consejos Consultivos Ciudadanos y la Asamblea Vecinal.

La audiencia pública es el acto que se realiza para
que los gobernados de manera directa traten con los gobernantes asuntos
públicos, previa convocatoria que emita la autoridad correspondiente. Las
autoridades administrativas estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia, deberán celebrar audiencia pública, por lo menos, una vez cada
tres meses, durante el periodo de su gobierno.

El Cabildo en Sesión Abierta, es la sesión que
celebra el ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con
derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad y con competencia sobre el mismo.

Mientras que los Consejos Consultivos Ciudadanos son
instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas
públicas del Estado; constituyen un mecanismo para la discusión de los
lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas de la
administración pública centralizada. Serán conformados por ciudadanos y se
desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil.

Además de revisar, Congreso podrá modificar Presupuesto de Egresos

Además de revisar, Congreso podrá modificar Presupuesto de Egresos

El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó
la reforma al artículo 26 fracción I,
inciso a) de la Constitución Política local en el que se establece que además
de examinar y discutir, el Congreso podrá modificar y aprobar el Presupuesto
que en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado
entre el seis y diez de noviembre, por el Gobernador del Estado.

En
Pleno avaló, también, la reforma al párrafo noveno del artículo 4, que adiciona
un párrafo séptimo al artículo 5, ambos de la Constitución Política del Estado,
para señalar que el Estado reconoce los
aportes de su población migrante, sea ésta de origen, retorno, destino, o
tránsito, nacional o internacional; y se comprometa a tutelar y hacer efectivos
sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares
condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.

De igual forma, fue aprobada la modificación al
artículo 68 de la Carta Magna estatal para establecer que, en la elección de los ayuntamientos, el partido
político o la candidatura independiente, que alcance mayor número de votos,
obtendrá la presidencia y la sindicatura.

Las regidurías serán asignadas a cada partido y a la
candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de
representación proporcional, en los términos que señale la legislación del
Estado.

Por otra parte se reformó la fracción III del
artículo 58 y se adiciona la fracción XV al artículo 56 recorriéndose la
subsecuente, ambos de la Constitución Política del Estado, para señalar que el
Poder Judicial deberá elaborar el dictamen técnico en sentido favorable o no
favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser
ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Además se incluye que para ser Magistrado se
requiere poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho
expedido por autoridad o institución
legalmente facultada, con una antigüedad mínima de diez años y contar,
preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la
judicatura o ejercicio de la profesión no menos de ese lapso.

Al tratarse de reformas a la Constitución Política
del Estado y al ser aprobadas en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones,
corresponde ahora remitirlas a los Ayuntamientos para su
consideración y votación. Si al menos 107 los avalan, el Congreso hará la
declaratoria correspondiente.

Nombra la LXIV Legislatura a los titulares de ocho Contralorías Internas

Nombra la LXIV Legislatura a los titulares de ocho Contralorías Internas

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del
Estado de Veracruz avalaron las ternas para la designación de los titulares de
los Órganos Internos de Control del Poder Legislativo de Veracruz, del
Organismo Público Local Electoral y de los Organismos Autónomos de la entidad.

El Acuerdo de la Junta de Coordinación Política
(JUCOPO), establece que,
revisados los documentos y realizadas las entrevistas, por cada una de
las Comisiones competentes, y verificado por las mismas el cumplimiento de los
requisitos por parte de los aspirantes que se mencionan en los resolutivos del
proyecto, los integrantes de ese órgano de gobierno juzgaron procedente,
agotadas las etapas de las convocatorias expedidas al efecto, que esta
Honorable Asamblea realice las designaciones respectivas.

De esta
manera, se designó en la Contraloría Interna de la Fiscalía General del Estado
a la ciudadana María del Pilar Beltrán Cisneros.

En la Contraloría Interna del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), al ciudadano Emmanuel Vázquez
Jiménez.

Para el caso del Poder Legislativo del Estado de
Veracruz, se nombró al ciudadano René Buenrostro Hernández.

Para la Contraloría Interna del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa (TEJAV), fue nombrado el ciudadano Mauricio Eduardo
Jongitud Piñeiro.

En la Contraloría del Organismo Público Local
Electoral del Estado (OPLE), fue nombrado el ciudadano Francisco Galindo García.

En tanto, en la Contraloría de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), se nombró al
ciudadano
Adolfo Toss Capistrán.

Respecto a la Contraloría Interna del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales (IVAI), se nombró al ciudadano
Alfonso Velásquez Trejo.

Por último, en la Contraloría de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP),
fue elegido el ciudadano Mariano Alvarado Martínez.

Tras
aprobarse los nombramientos, por mayoría calificada, la Mesa Directiva,
presidida por la diputada María Elisa Manterola Sainz, les tomó la protesta de Ley.

Aprueba LXIV Legislatura la Ley de Empoderamiento de la Mujer Rural

Aprueba LXIV Legislatura la Ley de Empoderamiento de la Mujer Rural

El Pleno del Congreso de Veracruz aprobó el Dictamen
por el que se crea la Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la
Mujer Rural Veracruzana cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de las
mujeres rurales, promover y garantizar sus derechos económicos, sociales,
políticos y culturales, así como consagrar medidas específicas encaminadas a
acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Este Decreto es resultado de la iniciativa que
presentó el 10 de enero de 2017 la diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos.

Esta ley, aprobada con 44 votos a favor, sin votos
en contra o abstenciones, busca fomentar la equidad de género en el diseño y
operación de las políticas públicas para el sector rural del Estado y
garantizar a las mujeres rurales el acceso y utilización de programas sociales
productivos, tecnológicos, financieros, educativos, de salud, de seguridad
alimentaria y de infraestructura social y productiva brindados por los
gobiernos federal y estatal.

Se prevé la creación de un Fondo Estatal para el
Desarrollo de la Mujer Rural (FEDMUR) y del Fondo de Garantías para la Mujer
Rural (FOGMUR), así como el Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mujer
Rural (COCODMUR).

Todos los fondos, planes, programas, proyectos y
dependencias que favorecen la actividad rural en el Estado deberán ajustar sus
procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida
el acceso de las mujeres rurales a ellos.

Se propiciará la participación en igualdad de
oportunidades, de trato y libre de discriminación, de las mujeres rurales en
los espacios de participación ciudadana generados por los municipios y el
Gobierno del Estado.

El Consejo Consultivo estará integrado por un número
no menor de doce ni mayor a veinte mujeres que propongan las diferentes
organizaciones sociales, asociaciones civiles, instituciones académicas,
campesinas e indígenas y en general mujeres rurales de las diferentes regiones
del Estado.

El Gobierno deberá contar con un registro
estadístico e indicadores propios sobre la condición de la Mujer Rural en el
Estado, incorporando un desagregado por sexo de todo el registro de información
de base agropecuaria, forestal, agroindustrial y de servicios para que las
mujeres rurales sean reconocidas y alentadas según su actividad productiva.

Avala Congreso, autorización de créditos a Ayuntamientos, sólo por mayoría calificada

Avala Congreso, autorización de créditos a Ayuntamientos, sólo por mayoría calificada

Las
diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron
el Dictamen que reforma el artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la
Constitución Política del Estado por el cual se establece la facultad del Pleno
de este Poder para aprobar, por el voto
de las dos terceras partes de sus
miembros presentes, a los Ayuntamientos los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del
mercado, previo análisis de su destino,
capacidad de pago y en su caso,
el otorgamiento de garantía o el
establecimiento de la fuente de
pago.

Esta
reforma, aprobada con 44 votos a favor, es resultado de la iniciativa que
presentó el pasado 28 de mayo el Grupo Legislativo del PRI,
señala como facultad exclusiva del Pleno la autorización a los Ayuntamientos y
no de la Diputación Permanente.

El
Pleno aprobó la primera, de dos etapas, de la reforma al artículo 8 de la Constitución Política de
Veracruz para señalar que el Estado coadyuvará, mediante programas temporales
de empleo y medios alternativos, para proveer fuentes de trabajo digno y provisional,
en el caso de que se deteriore el ejercicio del derecho a dedicarse a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al habitante
veracruzano.

Lo anterior ya sea por causas originadas por
fenómenos naturales o vedas en el sector pesquero que superen las condiciones
para continuar con sus labores, en tanto se restablece la situación original.

Este decreto, resultado de la iniciativa que
presentó el 11 de Junio de este año el diputado Vicente Benítez González, fue
aprobado con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

-Empleo
en Veracruz, a partir de los 15 años-

Con el objetivo de armonizar la legislación local
con la federal, resulta necesario elevar la edad mínima para poder emplear a
menores de edad de 14 a 15 años, tal como lo estipula el artículo 22 Bis de la
Ley Federal del Trabajo, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen por el cual
se establece que trabajador de reciente ingreso es la persona que preste sus servicios a un patrón
y que reúna una o más de las siguientes características.

Tener entre 15 y 29 años de edad, sin previamente
haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación
obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad
correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 22 bis de la Ley
Federal del Trabajo.

Este Decreto fue aprobado con 45 votos a favor, sin
votos en contra o abstenciones.