En aras de adecuar las normas constitucionales a las
necesidades que impone una realidad en constante evolución, el Grupo
Legislativo de los partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista
de México (PRI-PVEM), en voz del diputado Jorge Moreno Salinas, presentó la
iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Veracruz, relativo a las funciones y atribuciones de la Diputación
Permanente.
Durante la cuarta sesión ordinaria, el legislador
Moreno Salinas detalló que la existencia de la Diputación Permanente, órgano
que funge durante los recesos del Congreso del Estado, es necesaria y se
justifica para no interrumpir los trabajos de este Poder; sin embargo –agregó-
esta figura está basada en circunstancias históricas muy distintas a las
actuales.
Dijo que anteriormente para los integrantes de un
Congreso representaba una mayor dificultad el trasladarse con prontitud de su
municipio a la sede del Poder Legislativo para reunirse en sesiones
extraordinarias, “en la actualidad esto ya no ocurre al contarse con mayores y
más rápidas vías de comunicación”.
Por lo anterior, los diputados del PRI-PVEM proponen
suprimir algunas atribuciones conferidas a la Diputación Permanente, sobre todo
por la naturaleza e importancia de las mismas en la vida institucional del
Estado, a fin de que sean de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.
De esta manera se plantea eliminar la atribución de
la Diputación Permanente de nombrar provisionalmente a magistrados del Tribunal
Superior de Justicia.
Asimismo, quitar la facultad de este órgano
legislativo de nombrar de manera provisional a la persona que presida la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, y de designar también de forma
provisional a quien sustituya al Consejero de la Judicatura que hubiere
designado el Congreso y al Contralor General del Instituto Electoral
Veracruzano.
En contraparte se le adicionarían a la Diputación
Permanente algunas facultades de naturaleza eminentemente administrativa, que a
juicio de los proponentes no requerirían para su resolución que el Congreso
estuviese reunido. Ejemplo de esto sería las solicitudes de licencia o
ausencias definitivas de legisladores.
También se adicionarían dos fracciones al artículo
41, en la que se establecen facultades de la Diputación Permanente para el otorgamiento de licencias temporales por más
de 60 días a ediles, agentes y subagentes municipales y de los llamados, en ese
supuesto y en el de ausencias definitivas, a los suplentes respectivos y, por
otra, a la aprobación de los procedimientos de elección de agentes y subagentes
municipales, contenidos en las convocatorias emitidas por los ayuntamientos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente
de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen
correspondiente.


