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Propone diputado Gonzalo Guízar procedimiento para elegir a Magistrados

19 mayo, 2019 | Congreso

El
diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del
Lado Correcto de la Historia”, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que
reformaría el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, sobre
la forma de designar a los magistrados del Poder Judicial del Estado, que
establecería un procedimiento y una división clara de poderes.

Desde
la Máxima Tribuna del Estado, expresó que las y los veracruzanos, aspiran a
vivir en un régimen de derecho, en el que el imperio de la ley sea lo que
prevalezca, más allá de coyunturas políticas, conveniencias de grupos,
intereses personales o caprichos cupulares.

Dijo
que como representantes de la sociedad, están llamados a realizar un análisis
claro de los caminos que permitan de mejor manera conducir a la sociedad por el
sendero correcto hacia el progreso y la paz social.

“Uno
de los temas que ocupan nuestra agenda, es la relación que debe existir hacía
el Poder Judicial, como uno de los tres pilares en los que descansa la división
de poderes, tan oportuna en los tiempos de la democracia, pero tan
indispensable en los tiempos del autoritarismo”, subrayó.

Actualmente
–citó-, el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Veracruz
establece: Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del
Gobernador del Estado. En los recesos del Congreso la Diputación Permanente
hará el nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y da la
aprobación definitiva. Los magistrados durarán en su cargo diez años
improrrogables, y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por esta
Constitución.

La
iniciativa que reformaría el mismo artículo, propone lo siguiente:

I.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo no mayor de cinco
días, comunicará al Congreso del Estado la existencia de una o más vacantes;

II.
Recibida la referida comunicación, el Secretario General del Congreso, sin
ulterior tramité remitirá la misma a la Comisión de Justicia y Puntos
Constitucionales;

III.
La citada Comisión, una vez informada de la ausencia o vacante de la
Magistratura, en un plazo no mayor a treinta días, emitirá la convocatoria
pública respectiva;

IV.
La Comisión se abstendrá de establecer mayores requisitos a los previstos en la
Constitución Federal y esta Constitución y, una vez fenecido el plazo de
registro, deberá hacer pública la lista correspondiente. En caso de objeción de
algunos de las o los candidatos, podrá iniciar un procedimiento abreviado de
investigación de ilegibilidad de las o el candidato impugnado, en el entendido
que dicho procedimiento no podrá ser mayor a treinta días naturales. Será la
Comisión encargada de resolver al momento de emitir el Dictamen de elegibilidad
e integración de las ternas respectivas;

V.
La Comisión deberá entrevistar en forma pública y mediante los procedimientos
más abiertos a las y los aspirantes a ocupar la Magistratura correspondiente;

VI.
Las Asociaciones, Barras y Colegios de Profesionistas del Estado y las
instituciones de educación superior podrán presentar a la Comisión convocante
todos los elementos que consideren necesarios para objetar una o más candidaturas
a las Magistraturas. Serán desechadas de plano aquellas que carezcan de
elementos mínimos de prueba;

VII.
Una vez concluidas las entrevistas y en un plazo no mayor a quince días, la
Comisión respectiva elaborará un dictamen de resolución de elegibilidad y
propondrá a la aprobación del Pleno, las ternas necesarias para ocupar la o las
Magistraturas vacantes;

VIII.
Será designado Magistrada o Magistrado quien obtenga las dos terceras partes de
los votos de los diputados integrantes de la Legislatura. La sesión respectiva
deberá celebrarse a más tardar quince días después de aprobado el dictamen en
Comisión y de ser necesario, se convocará a sesión extraordinaria para ese
único efecto.

IX.
Aprobada la designación, se remitirá al Ejecutivo, quien contará con un plazo
de diez días hábiles para objetar de manera fundada y motivada, pero sobre todo
acompañando los medios de prueba probatorios de sus argumentos, caso en el
cual, el Congreso, y de entre los aspirantes ya inscritos, con la misma mayoría
hará la designación respectiva. Si el Congreso, también de manera fundada y
razonada insistiere en la misma designación, el ejecutivo no podrá objetarla
nuevamente, a menos que se trate del incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en la constitución; y

X.
Si el Congreso optare por otra alternativa, se someterá al mismo procedimiento
señalado en fracciones anteriores. De no hacer el Ejecutivo ninguna observación
en el plazo señalado, se entenderá que acepta la designación realizada, la que
se comunicará de inmediato al Poder Judicial para que se proceda a la
adscripción de la o el Magistrado de que se trate.

El Presidente de la Mesa Directiva, diputado José
Manuel Pozos Castro, ordenó turnar la iniciativa a la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.