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El SAT realiza verificaciones de domicilio pese a que el gobierno pide trabajar en casa

27 octubre, 2020 | Dinero

Derivado de la contingencia provocada por el coronavirus, muchas empresas tienen la posibilidad de que sus empleados trabajen desde sus casa. Es decir, están trabajando en una modalidad conocida como home office. Pero si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) visita a una empresa y ve que no hay empleados, podría presumir que se están simulando operaciones.

Verificaciones de domicilio

En este contexto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) le planteó al SAT el caso de una empresa que realizará un cambio de domicilio en la Ciudad de México. La empresa no tiene una actividad esencial, por lo que sus empleados no están laborando en oficinas sino en sus casas. Pero la organización patronal indicó que cuando se efectúa un cambio de domicilio el SAT manda a una persona a verificar el mismo.

Solicitud de la Coparmex

Ante la duda de lo que podría suceder en ese tipo de casos, la Coparmex solicitó a la autoridad fiscal que indicara lo siguiente:

  • ¿El SAT actualmente está efectuando la verificación en cambios de domicilio?, porque los empleados podrían no están trabajando en el nuevo domicilio y si el SAT llega a verificar el domicilio puede objetar que no es real.
  • ¿Puede el SAT señalar el día y la hora de verificación de domicilio para que el representante legal o el contador esté en el nuevo domicilio para la verificación?

Respuesta del SAT

En su respuesta, el SAT dijo que sí está llevando a cabo las verificaciones de domicilio. Esto implica que el contribuyente tiene que señalar su domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para evitar algún contratiempo.

El SAT explicó que para el caso de las personas morales, se entiende por domicilio fiscal el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. Esto cuando sean residentes en el país. Así que si el nuevo domicilio de la empresa no cumple con este requisito, entonces ése no se considerará su domicilio fiscal. [CFF 10, fracción II, inciso a].

La autoridad fiscal también dijo que puede practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades los contribuyentes. O en el lugar que se considere su domicilio, cuando suceda lo siguiente [CFF 10, último párrafo]:

  • Los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
  • Hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponde.
  • Hayan manifestado un domicilio ficticio.

En este contexto, el SAT recordó que el objetivo de las verificaciones que realiza es corroborar que el domicilio cumpla con los requisitos establecidos. [CFF 10].

Por eso, dijo que el señalarle al contribuyente un día y hora específica para la verificación de domicilio, generaría el riesgo de que empresas fachada pudieran simular la existencia de un domicilio fiscal ficticio.

Esto lo publicó el SAT en el documento Cuarta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente de Coparmex y Concamin. Pero la autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 6 y 7 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de agosto, pero se publicó en octubre de 2020.