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Aún separados del cargo, servidores estarían obligados a entregar Cuenta Pública

29 agosto, 2018 | Congreso

El diputado Juan Manuel de Unánue Abascal presentó una iniciativa con proyecto
de decreto que reformaría el artículo 52 de la Ley 364 de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz a fin de que los servidores
públicos o personas responsables de entregar las cuentas públicas lo realicen, aún
y cuando se hayan separado del cargo público, otorgándoles un plazo de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos.

El diputado Unánue Abascal, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) indicó que las Cuentas Públicas
de los Entes Fiscalizables, son recibidas por parte del Congreso del Estado,
durante el mes de abril del año siguiente del ejercicio presupuestal anterior,
comprendido del uno de enero al 31 de diciembre y la presente iniciativa
contempla que aún cuando el servidor público responsable ya no labore en la
institución se encargue de realizarlo.

Recordó que el procedimiento de fiscalización superior, inicia una vez
que las citadas Cuentas Públicas son remitidas por la Comisión Permanente de Vigilancia
del Congreso del Estado, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de
Veracruz (ORFIS), mediante la emisión de la respectiva orden de auditoría dirigida
al Titular del Ente Fiscalizable, con la finalidad revisar los ingresos,
egresos y deuda pública.

Así como el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos
estatales y municipales, la ejecución de obra pública; a fin de realizar auditorías
sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
estatales y municipales.

La iniciativa contempla que el ORFIS pueda requerir la información
respectiva a todas aquellas personas responsables que hayan participado en la
aplicación y comprobación de los recursos públicos, aún y cuando se haya separado
del cargo público.

Dijo que con ello se lograría una revisión más amplia del Ente
Fiscalizable, al disponer de información suficiente, competente y relevante,
que permita fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones, que se
formule respecto de programas, actividades o funciones que sean objeto de
auditoría.

La
iniciativa se turnó a la Comisión Permanente de Vigilancia para su análisis.