Las
diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen
por el que se reforman las leyes de Salud y del Poder Ejecutivo estatal que
faculta a la Secretaría de Salud (SS) del Estado para vigilar, acreditar y
certificar a todas aquellas instituciones públicas o laboratorios clínicos
privados, que realicen pruebas en genética molecular del ácido
desoxirribonucleico o ADN.
El
decreto señala que las instituciones públicas o laboratorios clínicos privados,
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 17 Bis de la Ley General de
Salud. Los establecimientos deberán acreditar experiencia, capacidad y
conocimiento sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.
El
Pleno aprobó con 33 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, este
Dictamen que a su vez señala que la SS deberá expedir convocatoria pública,
para que las instituciones públicas de salud y laboratorios clínicos privados
que estén interesadas en obtener el certificado puedan realizar el
procedimiento correspondiente.
La
Secretaría de Salud, deberá hacer público en los portales de internet las
instituciones públicas y laboratorios clínicos privados que cuenten con dicha
certificación.
Por
otra parte, se otorga atribuciones al titular de la Secretaría de Salud
para proveer lo conducente en la
vigilancia, acreditación y certificación de todas aquellas instituciones
públicas o laboratorios clínicos privados, que realicen pruebas en genética
molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.
Este
Decreto es resultado de la iniciativa que presentaron el 4 de Junio de 2018 los
diputados José Kirsch Sánchez, Luisa Ángela Soto Maldonado, Cinthya Amaranta
Lobato Calderón, Bingen Rementería Molina, Carlos Antonio Morales Guevara y
Gregorio Murillo Uscanga.
-Avalan diputados
(as) atención materno infantil-
Con
el objetivo de reducir los índices de mortalidad materna debido a
complicaciones en el embarazo o a una deficiente atención en el embarazo, parto
y puerperio, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó el Decreto que reforma el
artículo 59 de la Ley de Salud del Estado para transitar hacia la cobertura
total de los servicios materno-infantil.
De
esta manera se establece que la
protección materno-infantil y la promoción de la salud materna abarca el
periodo que va del embarazo, parto y puerperio, en razón de la condición de
vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La
atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo, en caso de ser solicitado por
ésta, la atención psicológica que requiera; la prevención de la transmisión del
VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual en mujeres embarazadas a fin
de evitar la transmisión perinatal y la atención del niño y la vigilancia de su
crecimiento y desarrollo integral, incluyendo atención prenatal, nutrición
adecuada, promoción de la vacunación oportuna y prevención de enfermedades.
Así como la revisión ocular y del oído en el recién
nacido y si en la revisión del recién nacido se tiene alguna sospecha por parte
del médico tratante de displasia de cadera, se deberá realizar examen clínico y
radiografía anteposterior de pelvis, y de ser necesario, ultrasonido de cadera.
Este Decreto, aprobado con 31 votos a favor, sin
abstenciones o votos en contra, es resultado de la iniciativa que presentaron
el 4 de enero de 2018 las y los diputados del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional (PAN).
Al
fijar el posicionamiento del Grupo Legislativo del PAN, la diputada Mariana
Dunyaska Garcia Rojas dijo que esta modificación viene a reforzar el
otorgamiento de servicios de salud en igualdad de condiciones. Anunció el voto
a favor, ya que representa hacer lo correcto en favor de la salud de las
mujeres y niñas, así como generar tranquilidad a las familias veracruzanas.


