El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de
Veracruz aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el
artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con la que se dota a la figura de “extinción de
dominio” de viabilidad y eficacia.
De esta manera, la Sexagésima Quinta Legislatura de Veracruz
cumple con lo señalado en el artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reformas constitucionales.
La Minuta, que registró 42 votos a favor, sin
abstenciones o votos en contra, establece que la acción de extinción de dominio
se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento
jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal. Las autoridades
competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el
cumplimiento de esta función.
La Ley establecerá los mecanismos para que las
autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio,
incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la
autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y
monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de
oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
“Será procedente sobre bienes de carácter
patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren
relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción,
encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia
organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
A toda persona que se considere afectada, se le
deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la
procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
No se considerará confiscación la aplicación de
bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos,
ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad
civil derivada de la comisión de un delito.
En la Minuta se establece como facultad del Congreso
de la Unión el expedir la legislación única en materia procesal civil y
familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22
de la Constitución Política Federal.


