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Reformas a la Constitución Federal serían aprobadas por mayoría calificada

07 abril, 2019 | Congreso

A nombre del Grupo Legislativo Mixto “PRI-PVEM” el
diputado Jorge Moreno Salinas presentó la iniciativa por el que se adiciona una
fracción III Bis al artículo 33 de la Constitución Política del Estado para
señalar como atribución de esta Soberanía el aprobar, por el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, las reformas o adiciones a la Constitución
Federal, que le sean remitidas por el Congreso de la Unión.

De esta manera –indicó el diputado- se cubrirían dos
aspectos que resultan capitales en esta temática: por un lado, se colmaría el
vacío constitucional hasta ahora imperante relativo a la facultad de este
Congreso del Estado, para dar cumplimiento al mandato del artículo 135
Constitucional, posibilitándose, a su vez, que los ordenamientos secundarios
desplieguen de manera procedimental la forma en la cual se podría ejercitar
dicha atribución.

La iniciativa refiere que la Constitución Política
Federal es una constitución rígida ya que su reforma se hace por medio de un
órgano compuesto por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales. Este
poder reformador recibe en la doctrina el nombre de «Constituyente
Permanente», en virtud de sus dos características esenciales: uno,
considerando que participa de la función soberana del pueblo, ya que puede
alterar la Constitución, su función es necesariamente constituyente; y dos,
como sobrevive al acto creador del texto supremo, se le puede calificar de
permanente.

Tras presentar un informe detallado sobre la
integración de diversas legislaturas del país y las disposiciones que
establecen respecto al total de votos para la aprobación de reformas a la
Constitución Federal, el legislador Moreno Salinas planteó ¿cuál sería el voto
necesario para aprobar una modificación ya resuelta por el Congreso de la
Unión, al interior de cada legislatura local?

Expuso que la Subdirección de Análisis de Política
Interior, dependiente de la Dirección General de Servicios de Documentación,
Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
desarrolló 5 hipótesis para responder a la misma: uno, la aprobación puede ser
por mayoría simple, si la Constitución
local no señala otro tipo de mayoría; dos, la aprobación de los Congresos
locales debe ser por la misma votación que señala el artículo 135 Constitucional
para el Congreso de la Unión (dos terceras partes de los individuos presentes).

Tres, la aprobación de las legislaturas debe ser por
el mismo voto requerido para la aprobación de las modificaciones a sus
constituciones locales; cuatro, a falta de ley reglamentaria del artículo 135
Constitucional, se aplica el procedimiento y la votación señalada para su
legislación ordinaria y, cinco, las disposiciones legales o reglamentarias de
mero trámite que se refieren a la aprobación de las legislaturas locales, en
caso de no haberse observado, no produce la inexistencia o nulidad absoluta de
la aprobación.

El diputado subrayó que debe exigirse mayoría
calificada para aprobar las reformas, tanto de la Constitución Federal, como la
de Veracruz, pues configuran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81
de nuestra norma estatal, la ley suprema que rige la vida pública en la
entidad.