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Aprueba Congreso sanciones para quien exhiba el cuerpo de una persona fallecida

10 mayo, 2019 | Congreso

Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura del Estado aprobaron el Dictamen por el cual se reforma el artículo 298 del Código Penal de la entidad con el que se establece la imposición de uno a cinco años de prisión y multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos, que estén bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la legislación.

De igual forma se establece que las penas antes citadas serán incrementadas, en una tercera parte, si el delito es cometido por un servidor público o quien ejerza una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tenga bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos.

El Dictamen, resultado de la iniciativa que presentó el pasado 7 de marzo por el diputado del Grupo Legislativo de Morena, Henri Christophe Gómez Sánchez, fue aprobado, durante la segunda sesión ordinaria, del segundo periodo, con 47 votos a favor de integrantes de las bancadas de Morena, PAN, “Del Lado Correcto de la Historia”, PRI-PVEM y MC-PRD.

El documento, puesto a consideración del Pleno por la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, señala que en los últimos meses en Veracruz se han realizado diversos actos de divulgación de imágenes de restos humanos que se encontraban bajo el resguardo de instituciones forenses, violentando los derechos post mortem (después de la muerte) de los fallecidos, así como de los familiares de estos.

Añade que el derecho post mortem, referente al respeto a la honra, está relacionado, entre otras cosas, a que el Estado debe establecer la normatividad correspondiente para evitar que se falte a la honorabilidad de la persona fallecida, es decir, sancionar a aquél que exhiba de manera denigrante el cuerpo de la persona fallecida, máxime cuando se encuentre en resguardo de una institución forense.

Refiere que el Estado es uno de los sujetos responsables de la procuración de los derechos post mortem, principalmente en lo referente al tratamiento del cadáver y restos cuando es necesario realizar diversas investigaciones.