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Piden “prisión preventiva oficiosa” para el delito de sustracción de menores

09 julio, 2020 | Congreso

La diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo de Morena, en la
LXV Legislatura, del Congreso del Estado, presentó al Pleno una Iniciativa, con carácter
ante el Congreso de la Unión, que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el delito de sustracción
de menores, entre los que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Actualmente, -señala en su texto la legisladora- la retención y sustracción de menores
constituye un comportamiento delictivo que atenta contra el interés superior del menor,
vulnerando los derechos de las niñas y niños a tener un sano desarrollo integral de su
personalidad, a vivir en condiciones de bienestar y a convivir de forma libre, plena y
armoniosa con ambos progenitores aun después de una ruptura matrimonial o
sentimental.
Destacó que en México este delito está tipificado y sancionado en los códigos penales de
las entidades federativas y en el Código Penal Federal; en cada estado existen diversas
definiciones del delito. “Por ejemplo, en Veracruz, el delito de sustracción de menores se
actualiza cuando un familiar o la madre, o el padre del menor, lo sustraen, sin causa
justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien
legítimamente la tiene por hecho o por derecho”.
Dijo que la preocupación principal del legislador, al crear el delito, fue la de proteger a los
hijos menores de edad, para evitar un desarrollo inadecuado de su personalidad
generado a raíz de un quebranto unilateral e ilegítimo del régimen de convivencia por
parte de uno de los progenitores.
“Es preocupante que cada año miles de niñas y niños en diferentes partes de la República
Mexicana sigan siendo separados intempestivamente y privados de convivir con sus
progenitores sin que estos sean castigados justamente ni mucho menos se garantiza la
reintegración pronta de los niñas y niños a sus hogares y a su entorno habitual del que
fueron sustraídos”, agregó.
Lo anterior, explicó, pone en evidencia, que hoy los medios establecidos en el derecho
positivo mexicano no están dando resultados óptimos para prevenir y solucionar este
problema, debido a que en la realidad, el familiar que sustrae al menor no forzosamente
es privado de su libertad como consecuencia de la conducta delictiva, ya que el delito de
sustracción o retención de menores no amerita prisión preventiva oficiosa, al no
encontrarse en el listado del párrafo segundo del artículo 19 de la Carta Magna.
Por ello, propuso reformar el citado artículo para que el delito de sustracción de menores
sea incluido en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, esto, como un
medio de prevención para disuadir a los posibles sustractores de realizar esta conducta y
garantizar la reintegración pronta de las niñas y niños a sus hogares y a su entorno
habitual del que son sustraídos.
Con esta Iniciativa el constituyente permanente tiene la oportunidad de seguir protegiendo
y garantizar los derechos de la niñez de forma integral y que no exista impunidad en este
tipo de conductas que dañan gravemente al núcleo familiar y a la sociedad: “México será
mañana lo que hoy hagamos por nuestras niñas, niños y jóvenes”; concluyó
Esta Iniciativa, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales para el trámite legislativo correspondiente.