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Penas más severas por agresiones con sustancias

16 julio, 2021 | Congreso

La aplicación de penas más severas para castigar a quienes, mediante el uso de sustancias, agredan a personas, especialmente a mujeres, propuso el diputado Rubén Ríos Uribe, mediante una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 137 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al exponer el contenido de su propuesta, durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, el legislador señaló que quien agrede a una mujer, niña o a cualquier persona utilizando sustancias corrosivas o inflamables, ácidos u otras, atenta directamente contra la dignidad de la víctima y su derecho humano a una vida libre de violencia, además de causar un daño permanente en todos los aspectos de su vida.

Esta propuesta legislativa plantea incorporar al artículo 137 los incisos c) y d). El primero refiere la violencia psicológica que se ejerce contra mujeres y niñas por razones de género y que no es limitativa al acoso y hostigamiento sexuales contenidos en las fracciones I y XII del artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se puede considerar cualquier conducta que implique violencia psicológica aunque no tenga necesariamente una connotación sexual.

El inciso d) prevé que en la utilización de sustancias corrosivas o inflamables, ácidos u otra sustancia, cuyo uso produzca una deformidad en la cara o cualquier parte del cuerpo de la víctima, se persigue una finalidad que da una significación a la conducta típica por pertenecer a una realidad psicológica reconocida como uno de los motivos de la violencia más grave en contra de mujeres y niñas por razones de género.

Advirtió que en 90 por ciento de los casos las agresiones son cometidas por hombres contra mujeres, sin embargo, no se puede excluir el diez por ciento restante y dejar impunes los ataques que pudieran cometerse contra cualquier persona, por tal razón –precisó-, se sancionará con la misma penalidad la conducta descrita en los incisos c) y d) la alteración en la salud de cualquier persona sin importar el género del sujeto activo o del sujeto pasivo.

Ríos Uribe indicó también que uno de los propósitos de su propuesta es incrementar la penalidad máxima para este delito que sería de hasta 12 años de prisión, en atención al grado de lesión que se produce en la vida de las víctimas.

Con la adhesión del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.