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Reformarían Ley en ratificación de magistrados del Poder Judicial del Estado

31 julio, 2020 | Congreso

El Grupo Legislativo Mixto del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde
Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una iniciativa de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave en materia de ratificación en el cargo de magistradas y magistrados del Poder
Judicial del Estado.
La propuesta suscrita por las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes
Yunes y por los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes del
referido grupo legislativo, presentada durante la Séptima Sesión Ordinaria del Segundo
Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, consiste en
reformar los artículos 209, 210, 211 y 212 de la mencionada ley.
Mediante esta Iniciativa, plantean que, en el artículo 209 se incluya la previsión de que la
magistrada o el magistrado que esté por concluir su encargo de diez años comunique al
Consejo de la Judicatura, con cuatro meses de antelación a la fecha de que fenezca su
nombramiento, su interés en ser ratificado en el cargo, lo que obliga a la emisión de los
dictámenes en todos los casos.
Ante la omisión de dicho comunicado o si éste se realiza fuera del plazo establecido,
añaden en su propuesta, se entenderá que quien se encuentre en ese supuesto renuncia
a ejercer su derecho de participar en el procedimiento de ratificación y que, finalmente,
también se prevean los casos de renuncias expresas.
Por otra parte, en el caso del artículo 210, se propone que la autoevaluación que el
interesado puede proporcionar expresando las razones por las cuales considera ser
merecedor a la ratificación, no sea entregada “por lo menos un mes antes de la fecha en
que se deba remitir el dictamen correspondiente al Congreso del Estado”, como
actualmente se prevé, sino en forma anexa al comunicado que haga la magistrada o el
magistrado de pretender participar en el procedimiento de ratificación.
En lo que respecta al artículo 211, proponen su reforma integral, en la que se establezca
únicamente lo relativo a la obligación del Consejo de la Judicatura de remitir su dictamen
técnico en el que se establezca que la remisión o envío se pueda hacer también a la
Diputación Permanente, en los recesos del Congreso, y que se realice a más tardar dos
meses antes de la fecha en que concluya el cargo de la persona evaluada y no “en plazo
no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación”, como
actualmente se dispone.
Finalmente, la reforma propuesta para el artículo 212 consiste en señalar el trámite que
debe darse en el caso de que el dictamen técnico emitido sea en sentido no favorable,
precisándose la obligación del Consejo de la Judicatura de notificar de lo anterior a la
magistrada o el magistrado correspondiente, a efecto de que se encuentre en aptitud legal
de interponer el recurso de reclamación que en este dispositivo se prevé.
Esta Iniciativa fue turnada, para su análisis y, en su caso, dictaminación, a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.