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Antecedentes de Salud, serían considerados factor de discriminación

01 julio, 2020 | Congreso

Para establecer expresamente en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz el concepto de Antecedentes de Salud como un factor de discriminación, la diputada Ivonne Trujillo Ortiz presentó una iniciativa que busca reformar los artículos 3 y 6 de la citada ley, con el objeto de evitar daños a quienes padecen o hayan padecido alguna enfermedad, más aun cuando se vive una pandemia, generada por el coronavirus, Covid-19.

Al presentar su propuesta, durante la cuarta sesión ordinaria, la legisladora indicó que se prevé señalar que se entenderá por discriminación a toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de antecedentes, necesidades y problemas de salud o jurídica, entre otras.

Asimismo, se incorporaría como conducta discriminatoria el negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivos de sus antecedentes de salud; difundir, sin consentimiento de la persona agraviada, información sobre sus antecedentes y su condición de salud, así como el estigmatizar y negar sus derechos a personas que viven con VIH/SIDA, o con antecedentes epidemiológicos.

En su intervención, la diputada del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, así como del Diputado Sin Partido (MC-PRD-DSP), subrayó que la pandemia, generada por el coronavirus, Covid-19, no tiene precedentes en el mundo, y que así como ha mostrado una rapidez considerable para propagar los contagios, de igual forma se ha podido atender y dar de alta a un número considerable de personas diagnosticadas con el virus y que, al ser atendidas oportunamente, han sido dadas de alta.

Sostuvo que estas personas tendrán el antecedente médico de haber sido portadoras del virus, lo que no debiera ser motivo de discriminación, en virtud de que, salvo que tengan otro padecimiento previo, son consideradas como personas sanas.

Destacó que no solamente debe evitarse la discriminación por motivos de problemas de salud ya superados. Los antecedentes de cualquier enfermedad o contagio adquirido que haya sido atendido y curado por ningún motivo deben motivar actos de discriminación.

“Habrá gente en todo el país que lograrán superar el contagio, pero lamentablemente podemos prever que persistirá entre un amplio sector de la población la desconfianza y la percepción que por haber sido portador de virus, una persona sigue siendo un potencial foco de contagio, aun cuando haya sido dado de alta médica”, abundó.

La iniciativa que reforma los artículos 3, y 6, fracciones XXX, XXXI y XXXII; ambos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado, fue turnada a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.