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Buscan incrementar penas por abuso sexual en el estado

23 junio, 2020 | Congreso

El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) propuso aumentar las penas de prisión en las modalidades básica y agravada del delito de abuso sexual cometido contra personas mayores de edad, previsto en el Código Penal del estado.
En la iniciativa de decreto que reforma los artículos 186, 187 y 190 Undecies del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada durante la Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo Periodo Ordinario, consideran “relativamente baja la punibilidad que actualmente tienen, en relación no sólo con lo regulado en otras entidades federativas y en el Código Penal federal, sino fundamentalmente por el daño provocado a las víctimas”.
La propuesta consiste en que la sanción mínima privativa de libertad aplicable para dicho delito, en su modalidad básica, pase de uno a dos años, en tanto que la máxima sea ahora de ocho años y no de seis; del mismo modo, para el caso del delito agravado, sancionable actualmente con prisión de cuatro a 10 años, la privativa de libertad sea de seis a 12 años.
Respecto del delito agravado –añaden-, para su configuración se requiere la existencia de cualquiera de las circunstancias siguientes: uso de violencia física o moral, que se cometa con intervención de dos o más personas o que el responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo, lo tenga bajo su guarda o custodia o aproveche la confianza en él depositada.
Con el ánimo de contribuir en el diseño de normas más justas, en las que se sancione con mayor rigor a quienes abusen sexualmente de las personas, las y los legisladores propusieron que el Artículo 186 establezca que a quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le imponga de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo.
La modificación a la fracción III del Artículo 187, precisa que el delito señalado se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa hasta de 400 días de salario, cuando el responsable ejerza, de hecho o por derecho, autoridad sobre el pasivo o aproveche la confianza en él depositada.
De acuerdo con lo que se propone reformar en el Artículo 190 Undecies, correspondiente al Capítulo III Bis, titulado Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces, la sanción de seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs) se impondrá a quien “sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente o de una persona incapaz de comprender el significado del hecho o de resistirse por cualquier causa al mismo, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.