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Impulsan diputados reformas al Código de Procedimientos Administrativos

26 octubre, 2018 | Congreso

Durante la Novena Sesión Ordinaria, de la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz fue presentada, por los diputados Sergio Hernández Hernández, Juan Nicolás Callejas Roldán y Fernando Kuri Kuri, una iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lo anterior, al haberse extinguido el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, y a que los asuntos que se encontraban en trámite continúan actualmente su secuela procesal en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y a fin de una adecuada impartición de justicia, y proveer de los mecanismos adecuados para ello.
Por lo que se propone en la iniciativa, de manera sustantiva, que se aplique supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, siempre que las disposiciones de este último no contravengan al Código de Procedimientos Administrativos y sean congruentes con los principios que rigen el procedimiento administrativo y el juicio contencioso en la entidad. De igual manera se propone derogar la procedencia en contra de “actos de las autoridades por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias del Tribunal, que hayan declarado fundada la pretensión del actor”, al resultar innecesaria toda vez que el cumplimiento de las sentencias es una cuestión que se debe de examinar de oficio por parte del ente jurisdiccional y a la postre, existe diverso medio de impugnación –recurso de revisión– en contra de los acuerdos que tengan por cumplida la sentencia. También se estima conveniente ajustar la reglamentación en materia de notificaciones, ampliando las situaciones en las que podrán realizarse de forma personal y por lista de acuerdos, sin vulnerar los principios que rigen en la materia y al debido proceso. La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos constitucionales para su análisis y dictaminación.