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Emite Sagarpa listado de sustancias prohibidas para consumo animal

25 julio, 2018 | Paises

Con la finalidad de proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los cárnicos que llegan a la mesa de los mexicanos, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) emitió el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) contiene unlistado de 32 sustancias que no deben utilizarse para el consumo de los animales, que emitió el organismo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), derivado de la atribución que la Ley le otorga para la aplicación de medidas zoosanitarias que tienen el objetivo de proteger la salud humana y de los animales.

La dependencia detalló que esta medida se suma a las acciones que realiza el SENASICA para evitar la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM), pues 16 de las sustancias que contiene el listado son antimicrobianos; tres promotores hormonales; tres promotores Beta-Agonistas; cinco antiparasitarios; dos colorantes y un promotor arsenical, considerados como carcinogénicos; un antihistamínico Alfa-Agonista y un anticoagulante.

Entre las sustancias prohibidas destacan el clenbuterol, los pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes y el Carbadox (QCA) que está prohibido para todos los porcinos adultos, y para todas las edades de las demás especies animales destinadas para el abasto, en apego a la disposición legal aplicable.

Además, de las mencionadas, las sustancias prohibidas son cloranfenicol; clorhidrato de fenilefrina; cristal violeta; cumarina en saborizantes artificiales; dienoestrol; dietilestilbestrol (DES); dimetridazol; feniltiouracilo; furaltadona (AMOZ), y furazolidona (AOZ).

Asimismo, también se encuentran las sustancias hexoestrol; lindano; metiltiouracilo; metronidazol; nifupirazina; nifuraldezona; nitrofurantoina (AHD); nitrofurazona; nitrovin (nitrovina); olaquindox (MQCA); orciprenaline; oxazolidona; propiltiouracilo; rodinazol o ronidazol; roxarsona (3-Nitro); salbutamol; tapazol; tinidazol, y tiouracil.

La ley tipifica como delito que será sancionado con prisión de tres a siete años y multa de 10 mil a 50 mil días de salario mínimo, a las personas que ordenen el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibido.

De igual manera, será objeto de sanción quien importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales.

Asimismo, indicó que se presumirá que existe la intención de adicionar sustancias prohibidas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, cuando las sustancias a que se refiere el mencionado artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.

En ese caso, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo y, en caso de reincidencia, se duplicará la pena y la multa.