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El
diputado Marco Antonio Núñez López, del Grupo Legislativo del Partido Acción
Nacional (PAN), presentó ante el Pleno del Congreso de Veracruz la iniciativa
que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado, que tiene
como propósito garantizar el derecho humano al agua y además señala diversos
requisitos que deberán tener quienes estén al frente de los organismos
operadores de agua en la entidad.

Durante
la décima primera sesión ordinaria, del segundo año de labores, el diputado
señaló que si bien el derecho al agua es un derecho humano, se debe precisar
que la aportación monetaria que recauda el organismo operador del servicio de
agua, es por concepto de suministro del líquido hasta el domicilio del usuario.

Lo
que incluye entre otros la recolección del líquido, potabilización, transporte
y mantenimiento del sistema, así como
los servicios de saneamiento, drenaje y alcantarillado; que es lo que genera un
costo por el servicio, y lo que debe ser precisado para entender que en esencia
el derecho humano al agua no es, ni puede ser cuestionable.

Consideró
necesario fortalecer a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), así
como a sus oficinas operadoras en todo el Estado; para mejorar los mecanismos
de vinculación con el usuario y prestar un mejor servicio; reconociendo la
importancia del personal en las tareas administrativas y operativas de la
dependencia y su relación jerárquica; así como para tener certidumbre en las
labores que desempeñan y en la atención a los usuarios para brindar un servicio
eficiente, pronto y de calidad.

La
iniciativa plantea que el Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia,
garantizarán el derecho humano que tiene toda persona al agua potable y
saneamiento, y definirán las bases, apoyos, así como las modalidades para el
acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la federación y la ciudadanía para la consecución del fin
común en la prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre,
aceptable y asequible.

Además
indica que al frente del organismo operador de agua habrá un director, quien
deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica del Municipio
Libre, deberá contar con conocimientos técnicos en el ramo o experiencia
técnica no menor a 3 años, en cualquiera de los supuestos, estos deben ser
comprobables.

El
director será designado y removido por el ayuntamiento, a propuesta del órgano
de gobierno.

La
determinación y pago de la cuota por consumo de agua, alcantarillado y
saneamiento, se realizará por períodos mensuales y se deberá efectuar dentro
del mes siguiente al periodo que se cubre.